Expediente No. 63-2016

Sentencia de Casación del 02/06/2016

“…esta Cámara estima que no se vulneró el principio de congruencia denunciado, pues efectivamente, al momento de la aprehensión de la acusada se le incautó un arma de fuego y al preguntarle si contaba con licencia para portarla, aquella respondió que no, por otro lado, el ente fiscal acompañó prueba a la que se le dio valor probatorio, con la que se demostró que la conducta humana narrada en dicha acusación, encuadraba en el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas.

(…), en el presente caso, se tuvieron por acreditados en la sentencia los hechos narrados en la acusación y por probado el delito que calificó la juzgadora; actividad intelectiva que realizó precisamente de acuerdo al último párrafo del mencionado artículo [388 del Código Procesal Penal] que le permite dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio (…), se arriba a la conclusión que cuando la Sala de Apelaciones decidió no acoger el recurso de apelación y avala la sentencia condenatoria, sí fundamentó su decisión, por lo que no violentó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”